Como veo que han borrado mi post, lo vuelvo a poner.
Necesito ayuda porque tengo una casa, en la cual vive mi tia, desde hace 30 años aprox. Ella paga los gastos de la casa, teléfono, gas, luz, etc, y ahora dice que esa casa es como si fuera suya y se la quiere dejar en herencia a un primo mio.
Ante esta situación, que yo creo que no tiene mucho sentido, no se que problemas puedo tener con mi tia, si el piso esta a mi nombre.
Alguien podría explicarme si ella podria quedarse con la casa?
Dayda, me parece que tu consulta está en civil y le han puesto el enunciado: "podría hacer algo para demostrar que lleva viviendo ahi esos 30 años?"... para facilitar la búsqueda supongo.
Veamos, se puede llegar a adquirir un bien por usucapión (o prescripción adquisitiva). Para ello el poseedor debe reunir los requisitos siguientes:
1)- Tener justo título. Por ejemplo, alguién se la vendió por compraventa pero no inscribió en registro, donación no inscrita, incluso se ha admitido un contrato de arrendamiento ..
2)- Buena fe en la posesión, la cual debe ser en concepto de dueño, posesión pacífica, ininterrumpida, etc.
3)- Poseer durante el tiempo que marca el Código Civil, que en el caso de bienes inmuebles puede ser de 10 ó 20 años en la llamada usucapión ordinaria (exige justo título, buena fe y tiempo), según el titular real haya residido en el país o fuera del país, ó 30 años en el caso de la usucapión extraordinaria (sólo requiere paso del tiempo, sin título ni buena fe).
En conclusión, si ha poseido el Bien inmueble durante 30 años y 1 día ha consolidado la propiedad de dicho bien. Sólo debería ir al juzgado, interponer acción y serle reconocido el derecho.
Evidentemente siempre que no haya habido alguna interrupción del plazo de prescripción, o que la posesión de la señora no haya sido interrumpida alguna vez, o haya recibido citación judicial respecto a litigio sobre el bien citado, o .. todos los casos que establece el C.Civil.
En resumen, nuestro derecho civil protege al poseedor real tanto, incluso a veces más, que al propietario.
Por lo tanto, menos risas. Sólo hay que mirar un poco de jurisprudencia para comprobar como alguna risa se le atragantó al legítimo, sobre el papel, propietario.
Quizas una solucion seria, solicitarle la vivienda para tu uso de forma fehaciente. Si se opone, poner demanda de desahucio. Quizas lo pierdas, pero habra constancia de que tu has actuado como arrendador-propietario y tu tia como simple arrendataria.
La documentacion del expediente judicial, te podria servir en el futuro en caso de algun conflicto.
Es una simple idea, salvo mejor opinion.
La verdad, tal y como dice DP en su respuesta, no está el tema para muchas risas.
Ella lleva viviendo desde el año 1973, y yo entiendo que ella quiera dejarle herencia a mi primo, pero lo que no me podía imaginar es que ella tuviera el derecho de poder ir al juzgado y reclamarlo, tal y como dice DP.
Anonimo, mi tia esta en su juicio y seguramente mejor que yo, pq debe de estar super asesorada, y está obrando en consecuencia después de haber consultado con algun abogado.
Lavo, yo voy a casarme el año que viene, pero ese piso está en otra provincia, por lo que solicitarle la vivienda para mi, me parece algo improbable.
Gracias por asesorarme, pq en estos temas con tantas triquiñuelas, cualquiera te pude encajar un gol.
Dayda
Si la casa esta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de tu madre y tuyo, no tendrias por que tener problemas. En cualquier caso valora, lo que te he mencionado el 20/11/05. sobre el tema desahucio.
En cualquier caso, dado las intenciones de tu tia, convendria que te pusieras con urgencia en manos de un buen abogado.
Adelantate a los acontecimientos, que despues puede ser tarde y lo podrias lamentar.
Una duda que quizás sea absurda. ¿Opera la usucapión extraordinaria aunque el poseedor reconozca que el bien tiene un propietario?.
Me explico. La señora lleva ahí mucho tiempo, pero porque su sobrina lo consiente. Paga los gastos de la casa, es cierto, pero no un alquiler (probablemente por existir una relación familiar).
Esta señora sabe que esa casa pertenece a su sobrina, y me parece un abuso de derecho pretender que se reconozca ahora su propiedad por usucapión.
En los asuntos de este tipo que he visto, se trataba siempre de fincas, y una de las partes pretendía adquirir por usucapión alegando que "desde siempre" el ganado estaba allí, que su familia segaba, sembraba, etc, pero siempre han sido casos de más de 30 años, con hijos que utilizaban una finca que sus padres ya aprovechaban.
Me interesa el tema porque mi abuelo lleva viviendo un montón de años en una casa propiedad de su yerno. ¿A ver si va a poder reclamar la propiedad y heredo?
Si esa señora está bien asesorada, que parece que lo está, no va a reconocer nunca tal cosa. Si además su sobrina, que parece ser la real propietaria, consiente, y lo lleva haciendo desde tiempo inmemorial, tiene más elementos a su favor (incluso puede que haya consolidado ya el derecho).
La figura de la usucapión protege fundamentalmente la posesión. La propiedad es otra cosa distinta, aunque esté íntimanente relacionada.
Respecto a lo que dices de la finca, es más habitual que la figura de la usucapión se dé en ese tipo de cosas (vacas, fincas, años ha, ..). Pero basta mirar un poco de jurisprudencia para darse cuenta de la figura que es mucho más utilizada de lo que nos parece, sobretodo en bienes muebles pues los plazos son mucho más cortos.
En esencia, la usucapión protege al que adquiere de un no propietario y tiene la posesión.
Basta mirar los Art. 1940 a 1960 del CCv y un poco de manualística para comprender las posibilidades que admite tan institución de derecho privado. Aquí no estamos hablando del ius civile del derecho romano, sino del derecho privado vigente.
En suma, ojo. Yo lo primero que haría sería ir al Registro para comprobar quién figura como último propietario, fecha y en concepto de qué adquirió la propiedad (donación, herencia, compraventa ...). Acto seguido hablaría con un letrado que domine el tema civil, sobretodo derechos reales, y a partir de ahí lo principal es parar la prescripción. Los art. citados dicen cómo se detiene (pero leerlos bien, pues hay muchos equívocos interpretativos).
Suerte a quien sea, pero me parece que alguien se adelantó.
Salvo mejor opinión.
Veo que el tema se me escapa de las manos y del conocimiento limitado que tengo hacia estos temas y me va a ser necesario contratar los servicios de un abogado pq no va a ser tan facil, como me recomienda Anónimo y otros.
Aclaro un par de cosas:
Mi tia vive ahi pq mi madre y yo lo consentimos (yo nunca hubiera imaginado semejante reaccion de mi tia), y no paga nada de alquiler ni nada semejante. Algunos gastos siguen estando a nombre de mi madre, ( es como si mi madre viviera aun alli), otros los paga ella.
En las escrituras figuramos mi madre y yo.
Pero por lo que veo, no es condicion necesaria para conservar una vivienda (aparte de la nueva ley de los socialistas) que una persona tenga un piso debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, si no que cualquiera puede demostrar que ha vivido alli. De verdad es tan importante la declaracion de un vecino, a la hora de determinar estas cosas? Es que me parece increible.
Ademas, qué mas puede presentar mi tia, si todo o la mayoria de gastos estan a nombre de mi madre?
Un saludo y muchas gracias por vuestra compresion.
Tu tía puede demostrar:
1º)- Que ha poseído el BI durante x años. Cómo se demuestra? pues de mil formas: fotografías personales, testimonios de vecinos, cartero, todos los que le remiten el correo a esa dirección, mediante el recibo de los suministros de luz, agua, electricidad, escalera, ... (abonados mediante cuenta corriente), etc.
2º)- Tiene buena fe, pues se presume. Es la parte que presenta la acción la que debe demostrar que la tía posee con mala fe.
3º)- Basta que tenga lo que se denomina justo título. Estás segura de que no debe tener algún contraro de compraventa, donación, etc. que nadie recuerde que tiene? Más vale que hagaís memoria, y rápida.
4º)- Sólo tiene que acreditar, si tiene lo anterior, que posee desde hace más de 20 años. Pero es que si no hay buena fe y justo título, basta con haber poseído 30 años.
A ver señora ó señorita. No es que el derecho de propiedad, si vd. tiene escritura debidamente registrada en el Registro (debidamente, es decir, conforme a derecho), no valga nada. Ni mucho menos. Pero es que nuestro sistema a veces protege mucho más al poseedor que al propietario en determinados casos. Y uno de estos casos es el que expone.
Pero, póngase ¡YA¡ a mover papeles. Vaya al registro y compruebe la inscripción de la finca, todos los sucesos inscritos desde la inmatriculación y, una vez mirado, pida copia simple de toda la historia de la fica. Y vaya a ver rápido a algún abogado que domine el tema de derechos reales para que, si se puede, se interrumpa el período de prescripción. Ahora pretende vd. ahorrarse unos euros cuando está en juego un BI que puede valer 40 millones de las antiguas pesetas (si hablamos de un pisito normalillo)?
Principio general del derecho: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. En otras palabras, parece que esa tía es más lista de lo que parece. No le dé vd. la razón sin intentar luchar, por lo menos.
Pero haga lo que le plazca. Vd. decide. Yo lo tendría muy claro.
Hola DP, eres muy amable por explicarme este tema.
A ver, esa casa fue de proteccion oficial en su dia, y le fue adjudicada a mi madre. En su dia también se hizo escrituras, y como ya he dicho anteriormente, esta a nombre de mi madre y de su hija que soy yo. También se, que hubo un contrato privado, entre el Ministerio de vivienda y mi madre hasta que ella lo compró. Ese contrato nunca mas se ha vuelto a ver,pq mi tia lo tiene guardado como si fuera oro y aunque mi madre se lo pidio pues tenia datos importantes para el tema de la compra de la vivienda, mi tia se negó a dárnoslo. Nunca entendí por qué.
Y estoy intentando buscar un abogado especialista en derechos reales pq este tema va a traer cola en mi familia, ya que todo ha sido muy normal hasta que a mi tia se la ha visto el plumero.
Ahora puedes entender por qué tu tía esconde tal contrato, que además es privado y que no se elevó a público, ni por supuesto inscribió en el registro, esencial para que tenga efectos jurídicos.
Mi consejo es que, no corras, VUELES con las gestiones porque he visto casos en los que, por ejemplo, por 2 días se perdía no un piso, si no un BI de 14 pisos de altura.
Así que ... tú misma. Pero para comprobar lo que dice el resgistro a día de hoy sólo tienes que ir a él y mirarlo (es público)
No podemos hacer ciencia ficción con temas de esta índole porque suposiciones se pueden hacer muchas y, a la hora de la verdad, no sirven de nada. Para contestar con mínimo de coherencia hacen falta datos pues hipótesis se pueden plantear miles.
En el caso que trata es imprescindible y rápida la intervención de un civilista que domine, mínimamente, el tema.
He comprado una casita en Madrid pero los propietarios no tienen escrituras pues llevan poseyendola mas de 30 años, ¿como se pide el derecho de usucapion? La casa tiene su último registro sobre los años 40.