Mi madre cuando empezó la enfermedad de Parkinson de mi padre fué al Notario para firmar un poder notarial sobre mi padre, en principio para que no pudiese manejar los bienes por si se le iba la cabeza, ahora ha fallecido mi padre despues de tres años y nos hemos enterado que ha ido cambiando la titularidad del piso y el dinero de la cuenta a su propiedad segun parece con el poder otorgado por el notario, es posible recurrir el poder o denunciar con exito para recuperar los bienes de mi padre?
Gracias por la respuesta, Yo se que mi padre jubilado no ha realizado nada de donacion, lo que no se es si mi madre ha declarado algo de su supuesta plusvalia al tener mas propiedad y si estaria obligada a declararlo si o si
Hombre, pues sí, a una propiedad inmobiliaria no se le cambia el nombre como a una chaqueta que te han pasado para un hijo, tachando la etiqueta y poniendo otro. Debe haber alguna transacción ante notario (donación, extinción de condominio, compraventa...) para poder tener un título de propiedad o registrarlo a tu nombre, y eso genera las obligaciones fiscales que sean en cada caso.
Aparte del posible delito fiscal, puedo saber si serviria de algo denunciarla por lo civil por apropiacion indebida o algo similar o lo tendria todo perdido al haberlo hecho con poderes otorgados por mi padre cuando ya tenia la enfermedad de Parkinson diagnosticada. Gracias
Si puso el piso a su nombre, el notario dió fe de que lo hacía en pleno uso de sus facultades. Difícil tiene demostrar que eso no es así, pues supondría un delito por parte del notario.
Salvo que usted tenga informe médico anterior a esa fecha, con el que se pueda demostrar que no estaba en plenas facultades, y aun así creo que no lo tendría nada fácil.
Gracias por sus respuestas de antemano, mi padre ya estaba diagnosticado con enfermedad antes de firmar, se que al Notario es dificil de acusar de nada puesto el lo veria en plenas facultades pero lo que me gustaria saber es si las actuaciones posteriores de mi Madre pueden constituir motivo de delito y por donde podria Yo abrir una brecha para poder negociar o denunciar en su caso. Gracias
Hay casos donde se ha condenado por estafa por ejemplo a un nieto por quedarse las propiedades de su abuela teniendo poderes notariales. Si este es el caso, podría condenársele, también, y restituir la propiedad, habría que ver los detalles.
Por otro lado el notario que hace el cambio de nombre (donación, o extinción de condominio que luego no se ha pagado, o la forma en que se haya hecho) no tiene que comprobar que esté en plenas facultades, si precisamente tiene un poder notarial justo por ese motivo, que está para eso, para que esa persona actúe en su nombre. En algún caso podría haber motivos para hacer el cambio de nombre se produjera de forma legítima, por lo que el notario no tiene por qué negarse de entrada, aunque si se le vacía sin más de todos sus bienes, para quedárselos sin más, pues hay mala fe y estafa, claro.
Aunque antes que nada, hay algo MUY importante: ¿están en gananciales? Que es que si lo están DA IGUAL a nombre de quién esté el piso o las cuentas, si se mantienen dentro de la sociedad de gananciales. Sería de ambos y la mitad de todo lo que tengan en gananciales pasará a los herederos. Que igual ni hay estafa ni hay nada y podéis reclamarlo sin más.
Mi experiencia es que en casos de personas mayores, si la situación es grave, se las suele incapacitar nombrandose un tutor que administra todos sus bienes y rinde cuentas ante el Juzgado que está conociendo. Si lo que se decide es otorgar poderes al cónyuge, estos se deben limitar a una administración ordinaria (cuentas corrientes, bienes muebles) pero para la venta de la vivienda se precisa un poder especial denominado "de ruina" pues no establece limitación alguna de disposición para el apoderado. Si sus padres no habían hecho separación de bienes, la mitad de los bienes son herencia de su padre y deben repartirse entre los herederos.
en primer lugar, ¿el parkinson conlleva deterioro cognitivo? Lo pregunto por desconocimiento. Si la enfermedad de Parkinson, además de los temblores musculares (lo físico, lo que todos vemos) conlleva deterioro cognitivo, pérdida de las facultades mentales, entonces habría que analizar si en el momento en que otorgó poder notarial se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales. No obstante, como el poder se realizó ante Notario, éste tiene el deber y la obligación legal de asegurarse de ello, de lo contrario no puede autorizar ningún acto. Se le presume la diligencia debida y atacar un acto de Notario es difícil, salvo que su negligencia sea MUY evidente. De todas formas, hay que tener en cuenta que el Notario da fe de las cualidades de la persona en el mismo instante en que realiza el acto de que se trate, y puede ocurrir que en el momento de otorgar el poder su padre estuviera en situación de lucidez y por ello el Notario no consideró que no podía hacerlo (ocurre muchísimo, por ejemplo, con los enfermos de Alzheimer).
Dicho esto, analicemos más cosas: ¿apropiación indebida? ¿estafa? ¿delito fiscal? Para que un incumplimiento fiscal adquiera la entidad de delito debe darse, al menor, un requisito de cantidad de dinero. Veo difícil también acreditar apropiación indebida o estafa.
De todas formas, si sus padres estaban casados en régimen de gananciales, de nada han de preocuparse, porque antes de dividir la herencia, deben liquidar los gananciales, y los bienes gananciales son TODOS los que estén a nombre DE LOS DOS CÓNYUGES en el momento de hacer la liquidación, siempre que se hayan adquirido constante el matrimonio. Por tanto, cuando vayan a resolver la herencia, la mitad de TODOS los bienes a nombre de su madre son de su padre. Con ello quiero decir, que no se han conculcado sus derechos como legitimarios, siempre y cuando los bienes no hayan salido del patrimonio ganancial.
Si algunos de esos bienes se han vendido a terceros, habrá que estudiar si esas ventas reúnen los requisitos de licitud, si bien, en caso de que no los reúna, nunca va a afectar a terceros de buena fe.
En definitiva, salvo que haya habido ventas y disposiciones a terceros, no encuentro transcendencia al cambio de titularidad de los bienes.