Hola, me gustaría plantear la siguiente casuística para conocer vuestra valiosa opinión.
Un padre otorga un poder general preventivo a su hijo con una cláusula que mantiene la vigencia del poder ante una incapacidad sobrevenida. El poder permite al apoderado rechazar herencias.
Tras el paso del tiempo el poderdante ve completamente mermada su capacidad mental a causa de una enfermedad. En este momento su cónyuge fallece dejándole parte de los bienes gananciales en herencia. ¿Podría el hijo hacer uso del poder para rechazar la herencia en nombre de su padre y heredar él los bienes, evitando que el poderdante liquide el Impuesto de sucesiones? ¿Habría conflicto de interés? ¿Se necesitaría incapacitación judicial o el poder general preventivo sería suficiente?
Muchas gracias por vuestro tiempo. Saludos
No es necesaria la modificación judicial de incapacidad, puesto que el poder se otorgó estando vigente la plena facultad del poderdante; pero en ningún caso del uso del mismo puede resultar un beneficio directo para el apoderado, de forma que de la ejecución de las facultades conferidas se incremente el patrimonio del apoderado a costa de los derechos del poderdante. Hay un conflicto de intereses que devendría en la nulidad de la aceptación de herencia, por lo que ese poder solo puede ejercitarse para la aceptación (si así consta) y nunca para la renuncia. Pero tampoco es necesario un expediente para la modificación judicial de capacidad y nombramiento del tutor, sino que el hijo puede promover ante el Juzgado del domicilio familiar un expediente tan solo con el fin de que el juez autorice la renuncia a la herencia. Lo cual, si el torrente hereditario está libre de deudas, es muy difícil que sea concedido.