hola
dos dudas: debe ir el otorgante del poder general para pleitos acompañado de letrado o puede ir solo a la firma con el notario? otra cosa, el poder una vez firmado te lo dan al momento o hay que ir a buscarlo o te lo pueden enviar por correo.
mil gracias.
Puede ir solo, faltaría más. Normalmente se dan poderes a procuradores de distintos partidos judiciales, y muchas veces de Madrid por si las moscas... imaginate que tuvieran que acudir todos los procuradores a los que apoderas en cada ocasión.
A la segunda, dependerá de la notaría... a veces los tienes a los 10 minutos, a veces al día siguiente. No veo inconveniente en que lo envien por correo.