Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

poder para pleitos

3 Comentarios
 
18/04/2008 16:40
Sólo es necesaria la presencia de la persona que v a otorgar ese poder y no quienes lo reciben. O sea, de acuerdo con jar1970. Saludos.

maicavasco@hotmail.com
perfil uam
18/04/2008 10:38
que alegría leerte jar1970!
hace mucho tiempo que no te veia por aquí...por donde andais los antiguos? se os hecha de menos.
mil gracias.
18/04/2008 00:57
Puede ir solo, faltaría más. Normalmente se dan poderes a procuradores de distintos partidos judiciales, y muchas veces de Madrid por si las moscas... imaginate que tuvieran que acudir todos los procuradores a los que apoderas en cada ocasión.

A la segunda, dependerá de la notaría... a veces los tienes a los 10 minutos, a veces al día siguiente. No veo inconveniente en que lo envien por correo.
Poder para pleitos
perfil uam
17/04/2008 18:28
hola
dos dudas: debe ir el otorgante del poder general para pleitos acompañado de letrado o puede ir solo a la firma con el notario? otra cosa, el poder una vez firmado te lo dan al momento o hay que ir a buscarlo o te lo pueden enviar por correo.
mil gracias.