En principio es perfectamente válido. Te pueden poner alguna pega si no incluye las facultades especiales que dice la nueva Ley - y que, por cierto, no dice que tengan que estar en el poder, sino que para allanarse, por ejemplo, se necesita poder especial -.
No obstante, es igual de facil que te pongan pegas, especialmente en la Audiencia Previa si no está el cliente y faltan esas facultades especiales, ya que se frusta una de las finalidades de la misma, que es el llegar a un acuerdo, por ejemplo.
Ante la duda, poder adud acta o nuevo poder. Mas vale prevenir ....
alguien sabe si un poder general para pleitos de la antigua LEC es valido en la actualidad?
Si es valido como puedo saber si ha sido revocado? La sociedad q lo presenta ha cambiado de propietario y de NIf, y el poder es del 83.
muchas gracias.