alguien sabe si un poder general para pleitos de la antigua LEC es valido en la actualidad?
Si es valido como puedo saber si ha sido revocado? La sociedad q lo presenta ha cambiado de propietario y de NIf, y el poder es del 83.
muchas gracias.
En principio es perfectamente válido. Te pueden poner alguna pega si no incluye las facultades especiales que dice la nueva Ley - y que, por cierto, no dice que tengan que estar en el poder, sino que para allanarse, por ejemplo, se necesita poder especial -.
No obstante, es igual de facil que te pongan pegas, especialmente en la Audiencia Previa si no está el cliente y faltan esas facultades especiales, ya que se frusta una de las finalidades de la misma, que es el llegar a un acuerdo, por ejemplo.
Ante la duda, poder adud acta o nuevo poder. Mas vale prevenir ....