Para hacer la división de herencia entre coherederos no hay plazo de prescripción ni de caducidad. Su hermano puede ir como mandatario verbal de usted a la notaría, sin necesidad de poder, y ya ratificará usted la misma en su lugar de residencia.
Que tal buenas noches,
Por razones de la vida mi madre a fallecido (ella era propietaria de la mitad de la casa donde vivía, y la otra mitad la heredamos 3 hermanos al fallecer mi padre). Ella no dejo testamento así que el abogado encargado de las mismas, tubo que hacer acta de herederos, escrituras de aceptación y adjudicación para que mis hermanos y yo podamos dejar en regla la nueva situación. Lo que no quiero es que luego me vengan impuestos desorbitados por una casa de mas de 50 años. Se que se paga el impuesto de sucesiones y plusvalía pero dice el abogado que estamos exentos.
El tema es que yo ahora mismo no me encuentro en el lugar donde ellos viven (y donde se encuentra el inmueble), y uno de mis hermanos me pide poderes notariales para firmar dichas escrituras ante el notario. En caso de darle esos poderes, podría hacerme legalmente alguna faena?
Como puedo saber si mi madre tenía alguna deuda? Ellos dicen que no pero realmente no lo se.
A parte de los poderes notariales, habría otra forma de hacerlo como por ejemplo online o videollamada?
Cuanto tiempo hay disponible desde el fallecimiento de la persona, para poder arreglar las escrituras?