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Poder para aceptar herencia y donacion al apoderado

10 Comentarios
 
perfil GMC
23/04/2010 09:15
Hola alcanta, muchas gracias. ¿Sabes qué diferencia de tributación existe entre una y otra posibilidad de hacerlo?
22/04/2010 19:38
Ahí lo tienes!

Oye, lo de renunciar en el Consulado... ¿Por qué no se me ocurrió a mí? ¡Bien pensado!

Veis que a veces, a lo tonto a lo tonto, mensajito va, mensajito viene, todos aprendemos un montón unos de otros.

Alcanta
perfil GMC
22/04/2010 19:23
Ya tengo el testamento y dice que lega el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia a su esposo e instituye herederos a sus dos hermanos a partes iguales, con derecho de acrecer o de representación según proceda. Un saludo.
perfil GMC
22/04/2010 18:18
Bueno bien mirado si renuncia él en el consulado no necesita hacer ningún poder porque la hermana que vive emn España por el derecho de acrecer regulado en los artículos 981 a 984 del Ccivil, tendría toda la herencia (claro está que habría que ver el testamento por si hubiese alguna claúsula especial). Muchas gracias me has servido de gran ayuda. Un saludo.
perfil GMC
22/04/2010 13:23
Gracias alcanta. Pero en todo caso, aunque sea para renunciar tendría que otorgar el poder. Ya hemos pensado que es mejor que el poder se lo de al cuñado de ese señor que era el marido de su hermana el cual renunciaría a su parte de la herencia o aceptaría y donaría. ¿sabes la incidencia que puede tener en impuestos de hacerlo de una manera o de otra? Muchas gracias.
22/04/2010 13:03
Hombre, salvo que yo haya entendido mal el caso, lo que hay que hacer es lo siguiente:
Como los herederos de la nuda propiedad son dos, la espanola y el frances, salvo que el testamento contenga alguna clausula rara que lo prevenga, si el frances RENUNCIA, su parte se le adjudicara "automaticamente" a la espanola. Hay que intentar evitar la aceptacion y despues donacion consiguiente porque se pagarian impuestos DOS veces, y el frances es no residente OJO (paston).
Ahora bien, el tema de que A de poder a B para renunciar a derechos de A a favor de si mismo a mi me chirria. Seguramente por eso el Notario no quiso mojarse. Si fuera mi cliente recomendaria que el frances diera poder a un tercero que no tenga nada que ver con la herencia.
En cualquier caso el poder se lo tendran que hacer en el Consulado Espanol, y ellos ya saben lo que tienen que poner.
(perdonad la falta de tildes, espero que se pueda leer)
21/04/2010 21:13
Creo que podría ponerse las siguientes facultades:

-intervenir y aceptar herencias y donar la parte que pueda corresponder al poderdante al apoderado, incluso aunque esto suponga la figura de la autocontratación. Un saludo.
21/04/2010 18:56
Para q no haya problemas con el registrador lo mejor es hablar directamente con él ya q por ley están obligados a pasar consulta gratuita.

Aunque en el notario te hubieran dado una "solución", luego es el registrador el q califica (art.18 LH), por lo q es mejor la consulta directa.
perfil GMC
21/04/2010 12:43
La hice en una y me contestaron que el señor con 83 año fuera a la embajada y que explique todo lo que yo he explicado y que existen muchos modelos que se utilizan en las embajadas. Como comprenderás me sentí idiota y desde luego no iré más a esa Notaria. Por eso pongo la consulta aquí.
perfil Vio
21/04/2010 12:31
Es una consulta para Notaría.
Poder para aceptar herencia y donacion al apoderado
perfil GMC
21/04/2010 10:59
-una persona mayor falleció el año pasado en España, deja testamento, viudo y dos hermanos, deja herederos de un piso privativo a los dos hermanos y usufructurio vitalico al viudo. De los dos hermanos, una vive en España y el otro de 83 años vive en Francia y no puede viajar. Se han puesto de acuerdo para que el piso, cuando se haga la aceptación de herencia, sea todo para la hermana que vive en España y ahora viene la consulta. El hermano que vive en Francia va hacer un poder para la persona que vive en España de forma que ésta pueda aceptar la herencia y divida la herencia y además, una vez aceptada pueda donarsela a si misma la parte que corresponda a su hermano que vive en Francia. ¿De qué forma tendría que redactarse el poder para que no hubiese ningún problema a la hora de registrar la escritura en el Registro¿. El poder es par aceptar la herencia y una vez aceptada, su parte (la del poderdante) se le done al apoderado. Gracias por vuestras opiniones.