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Poder apud acta

3 Comentarios
 
Poder apud acta
07/03/2007 12:05
En una vista en la A.P. para practicar prueba en recurso de apelación, ¿es necesario que vaya el cliente o con haber otorgado poder apud acta a favor del procurador es suficiente para que esté debidamente representado?

Gracias
07/03/2007 12:10
Si estás seguro/a de que no va a haber interrogatorio de la parte, no, si tienes la más mínima duda, si.
Si la prueba solicitada es documental, no es necesario que vaya.
Un saludo.
07/03/2007 12:29
Sólo se va a practicar prueba pericial así que entiendo que no es necesaria su asistencia
07/03/2007 14:17
Yo entiendo que tampoco si va el Procurador, pues te limitarás a su práctica y a realizar las alegaciones pertinentes cuando te toque el turno, quedando si todo sale bien visto para sentencia.
Un saludo.