Yo entiendo que tampoco si va el Procurador, pues te limitarás a su práctica y a realizar las alegaciones pertinentes cuando te toque el turno, quedando si todo sale bien visto para sentencia.
Un saludo.
Si estás seguro/a de que no va a haber interrogatorio de la parte, no, si tienes la más mínima duda, si.
Si la prueba solicitada es documental, no es necesario que vaya.
Un saludo.
En una vista en la A.P. para practicar prueba en recurso de apelación, ¿es necesario que vaya el cliente o con haber otorgado poder apud acta a favor del procurador es suficiente para que esté debidamente representado?