Se hizo una asamblea sin contar con el presidente y administrador; yo mismo hice de Presidente y Secretario accidental y se celebró la Asamblea y de ahí salió una nueva junta directiva y, de momento y modestia aparte, vamos funcionando ya casi un mes.
en este tiempo hemos recuperado 1.190€ de los morosos, cosa que la anterior junta directiva ( a la que cesamos y pusimos un voto de censura apoyado por 34 de los 77 propietarios) no hicieron nada en todo su ¿mandato?.
El Administrador solo hizo "cobrar y cobrar" y cuando se le pedía algún documento te "salía diciendo que le estabas "ACOSANDO", que se sentía "ACOSADO" por tu persona...
El presidente... mejor no decir nada... pero "passsssaaaaAaaaabaaaa" de todo y de todos...
Suerte y cuando un@ no vale en el cargo... ¡¡FUERA CON EL/ELLA!! que pongan a otr@ que quiera hacerlo mejor que quien sale o lo echan!!!
No sólo pueden, es que deben de nombrar a un presidente en esa junta junto con un secretario para que levante acta de lo acordado. En esa junta debe haber un orden del día que puede ser: Sustitución del presidente.
Debe saber también que, el presidente que dice que ha dimitido, no lo puede hacer, es decir, no puede dimitir. Él puede solicitar ser sustituido, y si la comunidad lo acepta, se sustituye, pero la dimisión sólo se la puede conceder el juez de primera instancia previa solicitud a éste. Como verá, esto de dimitir es más complejo de lo que parece.
¿podemos nombrar en la reunion un presidente que presida esa junta?
el Presidente de mi comunidad ha presentado un escrito dimitiendo ya que el no ha convocado la junta (ha pillado una rabiet porque pierde protagonismo) la hemos convocado el 25 % de propietarios, ¿podemos nombrar en la reunion un presidente que presida esa junta y luego esté el año que le corresponda?