el Presidente de mi comunidad ha presentado un escrito dimitiendo ya que el no ha convocado la junta (ha pillado una rabiet porque pierde protagonismo) la hemos convocado el 25 % de propietarios, ¿podemos nombrar en la reunion un presidente que presida esa junta y luego esté el año que le corresponda?
No sólo pueden, es que deben de nombrar a un presidente en esa junta junto con un secretario para que levante acta de lo acordado. En esa junta debe haber un orden del día que puede ser: Sustitución del presidente.
Debe saber también que, el presidente que dice que ha dimitido, no lo puede hacer, es decir, no puede dimitir. Él puede solicitar ser sustituido, y si la comunidad lo acepta, se sustituye, pero la dimisión sólo se la puede conceder el juez de primera instancia previa solicitud a éste. Como verá, esto de dimitir es más complejo de lo que parece.
Se hizo una asamblea sin contar con el presidente y administrador; yo mismo hice de Presidente y Secretario accidental y se celebró la Asamblea y de ahí salió una nueva junta directiva y, de momento y modestia aparte, vamos funcionando ya casi un mes.
en este tiempo hemos recuperado 1.190€ de los morosos, cosa que la anterior junta directiva ( a la que cesamos y pusimos un voto de censura apoyado por 34 de los 77 propietarios) no hicieron nada en todo su ¿mandato?.
El Administrador solo hizo "cobrar y cobrar" y cuando se le pedía algún documento te "salía diciendo que le estabas "ACOSANDO", que se sentía "ACOSADO" por tu persona...
El presidente... mejor no decir nada... pero "passsssaaaaAaaaabaaaa" de todo y de todos...
Suerte y cuando un@ no vale en el cargo... ¡¡FUERA CON EL/ELLA!! que pongan a otr@ que quiera hacerlo mejor que quien sale o lo echan!!!