dictan un auto de sobreseimiento de diligencias previas, en el que se indica que cabe recurso de reforma y/o apelación, y al interponer reforma declaran "no haber lugar al recurso"?
En un sobreseimiento provisional solo cabe apelación según el art. 789.5.4ª`párrafo 2 LeCrim.
Por tanto¿podemos ahora interponer apelación, pedir solo reapertura(tenemos mas documentos) o instar la rectificación del auto de sobreseimiento?