Se trata de una herencia de un piso por parte de sus hijos por la muerte del padre. La valoración fiscal aplicada en la compra del piso en fechas del 2003 fué del orden de los 97.000 €. La valoración en la escritura de aceptacion y aplicación de la herencia ahora en el 2018 ha sido fijada ewn 88.000 €; se evidencia una perdida de unos 9.000 €. Del todo admisible habida cuenta de la crisis inmobiliaria entre ambas fechas.El Ayuntamiento ha liquidado la Plusvalua con un incremento del 38% por estos 14 años transcurridos.
¿Puedo reclamar la liquidación que me han hecho el Ayuntamiento aún no pagada) en razón de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula la aplicación del impuesto en el caso de transmisiones en pérdida.?
Gracias por la respuesta. Entretanto otro consejo recibido es que de momento ingrese la carta de pago inicial y con posterioridad proceda a solicitar la devolución. Esto queda recomendado porque parece ser que los Ayuntamientos aun no han modificado sus ordenanzas Fiscales a la luz de la recientee sentencia del T.S.
Usted está haciendo valer simultáneamente dos valores de distinta naturaleza, que pueden entrar en contradicción y modificar la respuesta: por un lado, señala la "valoración fiscal" y por otro la de la "escritura de adjudicación de herencia". Esto significa que está haciendo combatir un valor dado por la Administración con el otorgado por los particulares interesados directamente, de conformidad con la idea que estos tienen de lo que puede valer lo que se han adjudicado . De ahí que el parámetro final que usted usa sobre el incremento puede conducir a engaño, pues ese 33% que le aplica la Administración no es sobre el valor señalado voluntariamente por los herederos, sino por el valor fiscal de la propia Administración. Para poder hacer valer la sentencia que usted menciona tiene que haber identidad en cuanto a los dos valores, y no un híbrido fiscal-voluntaria. Esto significa que primero tienen que pelear el valor fiscal con la pretensión de ajustarlo o rebajarlo; y sobre el resultado determinar si efectivamente ha habido una pérdida de valor, y entiéndalo: no de valor de MERCADO, sino de valor FISCAL. De otra forma, se dejaría en manos de los administrados que fijasen ellos mismos el valor de referencia para aplicar el descuento, declarando tal o cual precio en la correspondiente escritura, y otorgar a ese valor la misma categoría que el realizado por la Administración.
Gracias por las aclaraciones. Puedo añadir que el planteo de "menor valor" apreciado para el caso ya se corresponde a nivel del fiscal.Por más que yo haya dejado escrito como "valor en escritura" que ya sabemos que en la mayoria de los casos queda fijado por los propios interesados. Pero en el caso que nos ocupa el valor en escritura ya quedó fijado a nivel del fiscal pues se tuvo la precaución de solicitar de la oficina Liquidadora del ITP comunitario el valor que le corresponderia a la finca según el baremo oficial.Por lo tanto espero que la liquidación del Impuesto sea aceptada a dicho nivel y prospere sin dificultad.
El matiz de Carlos Santos es importante, aunque parece que está solucionado, y la comparación de valores de adquisición y enajenación es correcta.
Y, en cuanto al pago, efectivamente, con la administración las cosas funcionan así, primero se paga y después se recurre solicitando la devolución.
En Madrid no se está admitiendo esta reclamación, aún mencionando la mágica sentencia del Supremo. Ni siquiera te contestan e inician los plazos de ejecución si no pagas en plazo. Con todo ello te obligan a instar un económico-administrativo que tampoco suele prosperar. Si te sigues calentando acabas en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo donde puede que se te de la razón... después de tres o cuatro años de alegaciones y papeles. Los ayuntamientos no están dispuestos a renunciar a esta fuente de recursos que supone el impuesto de plusvalía por incremento de los terrenos de naturaleza urbana. Sopese todas las opciones para su caso concreto que no se puede conocer a través de un foro de comentarios, aunque muchos son ciertamente acertados. No obstante, suerte si va a decidir impugnar la liquidación.
Pues yo creo que sí que hay que pagar la plusvalía cuando se trata de una herencia. No hay que hacerlo "como excepción" cuando se incurre en pérdidas, porque dice el TS que no hay por qué pagar un impuesto por comprar y vender algo perdiendo dinero en el proceso, es decir, no se puede exigir pagar por tener una pérdida patrimonial. Pero ustedes no han tenido pérdidas por el hecho de heredar, lo único que han tenido son ganancias (no tenían nada, y ahora sí lo tienen), luego no se pueden acoger a esta excepción. Además de que no se puede comparar dos tipos de valores diferentes, la condición impuesta (la pérdida de patrimonio no puede estar gravada fiscalmente) simplemente NO se cumple. Opino que no es aplicable aquí la sentencia del TS, que se circunscribe únicamente a la plusvalía entre dos compraventas sucesivas. O al menos esta es la interpretación que están aplicando mayoritariamente los ayuntamientos, hasta que alguien lo lleve también al TS (que yo creo correcta, pero vaya, se tenga la opinión que se tenga no creo que el ayuntamiento se lo trague).
Paquito xocolatero ha dejado dicho:
"Pero ustedes no han tenido pérdidas por el hecho de heredar, lo único que han tenido son ganancias (no tenían nada, y ahora sí lo tienen), "
Creo que no habria que confundir el efecto impositivo que pueda resultar por el beneficio personal del heredero por la percepción de una herencia,(efecto renta) con el tema de la plusvalua que el Ayuntamiento aplica sobre dicha transmisión.
El efecto impositivo ya queda aplicado y soportado con el pago del I.T.P. (impuesto transmisiones patrimoniales) en la respectiva oficina liquidadora del Impuesto.
La plusvalua tiene un método de liquidación que pretende gravar por el aumento de valor fiscal aplicable a la finca heredada. Este valor fiscal es precisamente la base en que se ha liquidado en cada momento el I.T.P.. Por lo tanto, a tal efecto se refleja una pérdida y por ello entiendo deberia ser posible la exención de la plusvalua.
No se paga ITP porque no ha habido venta, sino herencia. Y el valor de referencia que toma el ayuntamiento para calcular el impuesto sí habrá aumentado (de hecho es el valor del terreno, no de la propiedad, el que calcula). Este impuesto no se deberá cobrar según el TS si se vende con pérdidas, pero es que aquí ni ha habido venta, ni ha habido pérdidas. Posiblemente el TS en algún momento entienda que tampoco habría que pagar en este caso, pero la célebre sentencia que exime del pago de este impuesto cuando se vende con pérdidas no sería directamente aplicable al caso de las herencias, donde no ha habido pérdida alguna. Puede intentarlo, y quizá acaben dándole la razón, no lo sé, pero el ayuntamiento dudo muchísimo que trague de entrada e intentará cobrarlo hasta llegar al TS si hace falta.
Bien, agradezco todas las respuestas. Las liquidaciones de la plusvalua han estado pagadas, sin más a reclamar, de momento.
Valga decir que en mi anterior, cuando dejé dicho lo del pagar el ITP de la imposición fiscal por la transmisión de la herencia, debiera haber dicho el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.Normalmente con éste basta, si bien en ocasiones muy especiales toca añadir el pago por ITP,por excesos, que no creo suceda en el caso que tratamos.
Quedaremos a la expectativa, para decidir si probamos a reclamar o no.
Repitos muchas gracias a todos.