Gracias, Chispi por tu contestación, y siguiendo con el tema de plusvalía...El catastro notifica una "fecha de Alteracion" de unos terrenos de rusticos a urbanos, mientras que el Ayuntamiento ha recalificado dichos terrenos dos años antes y por tanto liquida plusvalia, producida una transmision, ¿que fecha es relevante la del planeamiento del ayuntamiento o la emitida por el catastro?Las notificaciones de los acuerdos del catastro hasta que punto son vinculantes?Gracias.(mi correo electronico es laini@hotmail.com, por si quieres contestarme alli)
Estarán exentos de Plusvalía dichos terrenos siempre que las parcelas de reemplazo que se le entrguen a los herederos no excedan del derecho que tenían en la Uniodad de Actuación antes de la reparcelación; en caso de exceso, sólo tributarán por dicha parte.
Sería oportuno, no obstante, que consultaras la Ordenanza fiscal del ese Municipio.
Agradeceria informacion acerca de Plusvalía, en concreto posible exencion en el caso de terreros procedente de herencia y objeto de reparcelación cumpliendo los requisitos de la Ley de Transmisiones, cuales son los requisitos urbanisticos a los que se refiere el art.170 de R.D.Leg. 1/1992