Agradeceria informacion acerca de Plusvalía, en concreto posible exencion en el caso de terreros procedente de herencia y objeto de reparcelación cumpliendo los requisitos de la Ley de Transmisiones, cuales son los requisitos urbanisticos a los que se refiere el art.170 de R.D.Leg. 1/1992
Estarán exentos de Plusvalía dichos terrenos siempre que las parcelas de reemplazo que se le entrguen a los herederos no excedan del derecho que tenían en la Uniodad de Actuación antes de la reparcelación; en caso de exceso, sólo tributarán por dicha parte.
Sería oportuno, no obstante, que consultaras la Ordenanza fiscal del ese Municipio.
Gracias, Chispi por tu contestación, y siguiendo con el tema de plusvalía...El catastro notifica una "fecha de Alteracion" de unos terrenos de rusticos a urbanos, mientras que el Ayuntamiento ha recalificado dichos terrenos dos años antes y por tanto liquida plusvalia, producida una transmision, ¿que fecha es relevante la del planeamiento del ayuntamiento o la emitida por el catastro?Las notificaciones de los acuerdos del catastro hasta que punto son vinculantes?Gracias.(mi correo electronico es laini@hotmail.com, por si quieres contestarme alli)