Buenas noches
El año pasado vendimos un piso de cuatro hermanos, tres vendieron su parte a una empresa de proindiviso menos yo
Mi pregunta es como me han dado una incapacidad permanente total y dicen que tengo algunos beneficios fiscales quisiera saber si yo tengo que pagar plusvalía o estoy exento o tengo que pagar menos
Un saludo y gracias por vuestra paciencia
La plusvalía (IIVTNU) es un impuesto municipal. Hay exenciones genéricas, entre las que no está su caso, y no conozco ningún municipio en el que no se pague por tener una IPT. Si con "plusvalía" se refiere a lo que tiene que pagar por el beneficio obtenido en la transacción, dicha ganancia se integra en sus ingresos al declarar el IRPF, para lo que tampoco está exento por tener IPT sino que ya le podría corresponder una mayor desgravación en concepto de mínimo personal.
Hay que aclarar también la diferencia entre discapacidad e incapacidad, ya que hay gente que las confunde. La "incapacidad" es a efectos laborales y la concede el INSS, mientras que la "discapacidad" se refiere a la afectación de sus capacidades en la vida diaria, y es competencia de los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma. Se puede tener reconocida una de las dos, o ambas pero no es obligatorio ni automático que así sea, según los casos. Y algunos beneficios fiscales o de otro tipo pueden ser para discapacidad y no para incapacidad, y viceversa.