Buenos días. Despúes de leer la ley de haciendas Locales he visto que hay exenciones al pago de este impuesto. Brevemente, mi situación es ésta: despúes de un fallecimiento la vivienda en propiedad del fallecido es heredada por su cónyuge. Así lo recoge el testamento del causante. Son bienes gananciales y es una transmisión entre cónyuges pero no como pago de sus haberes comunes, aunque esto no lo entiendo bien del todo.
Puesto que es una transmisión no es "adjudicación que a su favor y en pago de las anteriores se realizen" como indica la ley en otro punto. La principal duda es si es posible una exención al pago.
Hay un 25% de bonificación y sabemos que el fraccionamiento del pago y el plazo del mismo conlleva intereses.
Hay información suficiente en internet sobre la plusvalía pero apenas detallan nada sobre las exenciones.
Agradecería cualquier aclaración. Un saludo a todos.
Buenos días,
Necesito que me indique si concurre con más herederos y si hay más bienes a repartir.
Le explico lo siguiente:
Cuando se nos plantean testarmentarías a los abogados, intentamos aminorar en lo máximo posible los costes fiscales a nuestros clientes, por ello una fórmula que se emplea habituamente es la siguiente:
Como bien sabrá cuando hay un matrimonio en régimen de gananciales, antes de liquidar la herencia, se tiene que liquidar este régimen.
Mire, para no liarle más le voy a poner un ejemplo práctico.
Tenemos la vivienda habitual valorada en 2 millones de pesetas.
cuentas corrientes por valor de 1 millón de pesetas.
la casa de vacaciones valorada en 1 millón
un coche valorado en cien mil pesetas.
Todo ello pertenece a la sociedad ganancial, por lo tanto, ésta se valora en 4.100.000 pesetas.
Al dividir la sociedad de gananciales, a la viuda le corresponderían 2.050.000 pesetas, por tanto, si la vivienda habitual se ha valorado en 2 millones, no hay una transmisión de la propiedad, sino un pago de la SG, y por lo tanto, no se genera plusvalía.
Espero que le haya sido de ayuda.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Hola Pasgar. Gracias por la atención mostrada. Siempre es de ayuda, más aun con ejemplos prácticos.
Aclararé algún dato más pues veo que lo necesita. La propiedad es un bien ganancial y en ella constaban ambos cónyges al 50% aunque en la escritura figurase únicamente el causante. Los demás bienes a repartir son las cuentas bancarias en las que la cónyuge también constaba al 50%. Todo ello así consta en el testamento. Con esta última parte no hay problema.
La plusvalía que consta en la carta de pago es 50% correspondiente al heredero. La duda surge una vez más si se puede acoger a alguna exención sabiendo que es herencia testamentaria, que pasa a ser transmisión de la propiedad y que es la única heredera, contestando así a su otra cuestión.