Esto corresponde a derecho tributario, no a herencias (da igual que el proindiviso viniera de herencia o no).
Pero ya te respondo igual: sí, si hablamos de compraventa, y no de extinción de condominio. El impuesto hay que presentarlo (si el ayuntamiento en cuestión lo tiene desarrollado), aunque si no ha habido incremento de valor desde la adquisición a la venta el importe a pagar será cero.
Si en cambio es extinción de condominio y no compraventa (para eso se lo debe quedar solo uno con el 100% de la propiedad, y no solo la venta de una de las tres partes a otro comunero o a un tercero) directamente no está sujeto a este impuesto.
Disculpa pero no lo entiendo; yo solo quiero saber si mi parte (33%) de un inmueble la vendo a otro propietario del proindiviso, si hay plusvalia y si hay incremento de patrimonio.
No se que quiere decir extincion del condominio ? ahora somos 3 propietarios y si yo vendo mi parte a los otros 2 quedaran 2 propietarios. Ahora tenenmos un 33% cada uno, y despues ellos tendran un 50% cadauno. Pero yo lo que quiero saber es lo que me afecta a mi venta del 33%. Si tendre que pagar plusvalia municipal y si tendre que pagar incremento de patrimonio.