Mi pareja y yo (no estamos casados) tenemos un piso en común, por mitades, ya hora nos separamos, y hemos acordado que él se quede con toda la vivienda y me compense con el valor que corresponda a mi mitad, en metálico.
Tengo claro que la operación tributará por Actos Jurídicos, pero está sujeta a PLusvalía municipal????? Y en su caso, quien debe pagar dicha plusvalía???? mi pareja o yo????
2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
4. Igual tratamiento se aplicará a las aportaciones, adjudicaciones y transmisiones que, en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, realicen los miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Te aconsejo que mires en la Web de tu municipio ( si la tiene) para revisar las ordenanzas fiscales, en caso contrario llama al Ayuntamiento.
En todo caso el sujeto pasivo de la deuda, y quien tiene que abonarla segun Ley, es el vendedor.
Yo estoy en el mismo caso y mi ayuntamiento en Guipuzcoa me dice que yo como comprador debo pagarla porque la disolución de condominio es considerada una donación. Eso es cierto?