Yo estoy en el mismo caso y mi ayuntamiento en Guipuzcoa me dice que yo como comprador debo pagarla porque la disolución de condominio es considerada una donación. Eso es cierto?
2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
4. Igual tratamiento se aplicará a las aportaciones, adjudicaciones y transmisiones que, en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, realicen los miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Te aconsejo que mires en la Web de tu municipio ( si la tiene) para revisar las ordenanzas fiscales, en caso contrario llama al Ayuntamiento.
En todo caso el sujeto pasivo de la deuda, y quien tiene que abonarla segun Ley, es el vendedor.
Mi pareja y yo (no estamos casados) tenemos un piso en común, por mitades, ya hora nos separamos, y hemos acordado que él se quede con toda la vivienda y me compense con el valor que corresponda a mi mitad, en metálico.
Tengo claro que la operación tributará por Actos Jurídicos, pero está sujeta a PLusvalía municipal????? Y en su caso, quien debe pagar dicha plusvalía???? mi pareja o yo????