Hola, tengo una duda, mi ex mujer y yo debemos pagar la plusvalía de la venta de un piso, pero ella se niega a pagar su parte ¿puedo pagar solamente lo que me corresponde a mi y que sea a ella a la que se le carguen los inetereses por demora en el pago? ¿Qué podría hacer?
normalmente la paga el vendedor, en algunas comunidades puede no ser asi. Si el recibo viene a nombre de los dos, no puedes pagar solo tu parte, a no ser que solicites la division de recibo, eso lleva un tiempo y a lo mejor no te lo estiman
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Es sujeto pasivo del impuesto a titulo de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a titulo lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o que a su favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a titulo oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo. 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.