IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Es sujeto pasivo del impuesto a titulo de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a titulo lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o que a su favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a titulo oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo. 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
normalmente la paga el vendedor, en algunas comunidades puede no ser asi. Si el recibo viene a nombre de los dos, no puedes pagar solo tu parte, a no ser que solicites la division de recibo, eso lleva un tiempo y a lo mejor no te lo estiman
Hola, tengo una duda, mi ex mujer y yo debemos pagar la plusvalía de la venta de un piso, pero ella se niega a pagar su parte ¿puedo pagar solamente lo que me corresponde a mi y que sea a ella a la que se le carguen los inetereses por demora en el pago? ¿Qué podría hacer?