El plus de transporteno forma parte del salario del trabajador. Es una cantidad que puede ser fija al mes o por día trabajado y que sirve de ayuda a los gastos de desplazamiento que haga el trabajador a su centro de trabajo. Por este motivo no forma parte de la bae de cotizacion y el INSS enb la baja de maternidad te va a abonar el 100% de la base de cotizacion.
Mi pregunta es la siguiente:
Se estipuló en convenio colectivo una cantidad mensual ni compensable ni absorvible en concepto de plus transporte. Una situación de Baja por Maternidad, debé cobrar este concepto?
Muchas gracias.