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Plazos ejercicio derecho reversion

1 Comentarios
 
Plazos ejercicio derecho reversion
20/12/2009 10:01
Hace un par de años un ayuntamiento de la CCAA de Cataluña me expropio una casa por ministerio de la Ley y a mi requerimiento, porque habian calificado la zona como Parques y Jardines hacia mas de 5 años sin que ellos hubieran intentado nada. Han pasado dos años y la casa sigue igual. Ni pParque ni Jardin. Por razones que no vienen al caso, yo pienso que seguirá asi muchos años mas. ¿Hay algun plazo para que tiren la casa y hagan el Parque que decian pretender? ¿Tengo yo algun plazo para ejercitar mi derecho de reversión?
21/12/2009 14:10
El derecho a reversión se regula en los artículo 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En ellos se dispone que no dará derecho a exigir la reversión del bien expropiado, a pesar de que no se destine al fin que originó la expropiación, cuando: a) simultáneamente a la desafectación se acuerde una nueva afectación declarada de utilidad publica o interés social y b) la afectación se haya prolongado 10 años desde la terminación de la obra o servicio que motivó la expropiación.

Si procede la reversión, el plazo para ejercitarla es de tres meses a contar desde la fecha en que la administración notifique el exceso de expropiación o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. Si no se produce la notificación, los interesados podrán solicitarla igualmente cuando tengan conocimiento de la existencia de causas que la originan.