El derecho a reversión se regula en los artículo 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En ellos se dispone que no dará derecho a exigir la reversión del bien expropiado, a pesar de que no se destine al fin que originó la expropiación, cuando: a) simultáneamente a la desafectación se acuerde una nueva afectación declarada de utilidad publica o interés social y b) la afectación se haya prolongado 10 años desde la terminación de la obra o servicio que motivó la expropiación.
Si procede la reversión, el plazo para ejercitarla es de tres meses a contar desde la fecha en que la administración notifique el exceso de expropiación o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. Si no se produce la notificación, los interesados podrán solicitarla igualmente cuando tengan conocimiento de la existencia de causas que la originan.
Hace un par de años un ayuntamiento de la CCAA de Cataluña me expropio una casa por ministerio de la Ley y a mi requerimiento, porque habian calificado la zona como Parques y Jardines hacia mas de 5 años sin que ellos hubieran intentado nada. Han pasado dos años y la casa sigue igual. Ni pParque ni Jardin. Por razones que no vienen al caso, yo pienso que seguirá asi muchos años mas. ¿Hay algun plazo para que tiren la casa y hagan el Parque que decian pretender? ¿Tengo yo algun plazo para ejercitar mi derecho de reversión?