El plazo para interponer la papeleta de conciliación y la demanda en laboral es de 20 días hábiles. ¿Me podeis decir si en este cómputo de días hábiles se cuentan los sábados, como en un procedimiento admnistrativo, o no?
Creo que se cuenta los sábados com hábiles. Hasta la interposición de la demanda ante el juzgado de lo social, no estás en un proceso judicial.
Salvo mejor criterio