Creo que se cuenta los sábados com hábiles. Hasta la interposición de la demanda ante el juzgado de lo social, no estás en un proceso judicial.
Salvo mejor criterio
El plazo para interponer la papeleta de conciliación y la demanda en laboral es de 20 días hábiles. ¿Me podeis decir si en este cómputo de días hábiles se cuentan los sábados, como en un procedimiento admnistrativo, o no?