Si es usted el acreedor y no ha prestado conformidad a la fecha de pago de la deuda, no le afectan las disposiciones testamentarias de un tercero con respecto a sus herederos. Eso quiere decir que puede iniciar las acciones cuando quiera, a no ser que de la naturaleza de la deuda o de su compromiso como acreedor se deduzca algo distinto, o que usted ya haya comprometido un plazo de vencimiento. Esto que usted reproduce es una manda, es decir, una carga al heredero para que afecte un bien al pago de tercero y así evitar en lo posible que se ejecute toda la herencia. Es algo frecuente, que a usted, con las salvedades dichas, no le afecta ni en el plazo ni en la forma en que el heredero se haga con el dinero.
Según la adjudicación de herencia:
En el momento en que se produzca la venta de la vivienda inventariada, fijando como plazo máximo el de 1 año a contar desde esta fecha (22/07/2021). Si en el momento de la venta la parte correspondiente a Doña. Xxxxxxxxxx no fuera suficiente para saldar la deuda contraída, ésta deberá abonar la diferencia con fondos propios. No obstante, queda facultada la deudora para satisfacer en menor plazo la cantidad adeudada.
No sé si tiene de plazo 1 año para la venta de la vivienda o 1 para saldar la deuda contraída.
No sé si puedo demandar ya o tengo que esperar al 22/07/2022.
Muchas gracias de antemano. Un saludo.