- Una vez repartida la herencia y firmada una nueva escritura de un bien inmueble, ¿que plazo tiene cada parte para llevarse sus bienes muebles del inmueble, logicamente refiriéndome a la parte que no se queda con el bien inmueble?
Si hay objetos de especial valor (cuadros, joyas, etc.) deberán reseñarse por separado en el inventario que constituya la masa hereditaria. El resto, lo que se conoce como ajuar, irá incluido en la vivienda (normalmente tasado en un 3% del valor de la vivienda a falta de prueba contraria), salvo que se haya acordado lo contrario. Habría que ver la redacción del cuaderno particional, para ver dónde está incluido el ajuar.