Las conclusiones deben evacuarse durante la vista, por ello no esta previsto plazo fuera de la vista. Este es un caso excepcional al haber renuncia a pruebas solicitadas como diligencias finales entiendo.
Lo mejor en consultar con el secretario/a judicial para no pecar de abusivo.
El otro día tuve una vista, no acudieron dos testigos y se iba a intentar dar con ellos para continuar la vista (el resto se había celebrado ya).
Al final parece que era un poco dificil encontrarles (extranjero etc) así que renuncié a la prueba solicitando que el Juzgado de un plazo a ambas partes para aportar las conclusiones por escrito.
El Juzgado contestó que se interpusiesen las conclusiones a la mayor brevedad posible.
Ante esta indeterminación me pregunto si hay algún plazo legal que no encuentro y que me pudiesen oponer de contrario si tardo demasiado o si me puedo tomar mi tiempo dado que son varios los dvds puesto que era un juicio muy muy extenso y tengo la agenda llenisima con varios juicios.