Aun cuando no hay plazo, según el art. 1005 C.c., se podrá requerir al Juez, sin necesidad de juicio, el que el heredero acepte o repudie la herencia, dándosele un plazo de 30 días para la contestación, transcurridos los cuales, sin la misma, se considerará aceptada. Efectivamente, si no se hace eso y el heredero muere sin decidir, pasaría a sus herederos. Saludos
hola se me plantea la aceptación de una herencia a priori sin muchas complicaciones. voy a intentar resumir:
el causante tiene la vecindad civil en Asturias
las herederas (sus hijas)en este caso en Cataluña.
Según la normativa se aplica el pp de residencia habitual del causante, en mi caso Asturias por lo tanto CC más legislación propia en materia de sucesiones y donaciones de esa comunidad.
El problema que existe es que a una de las herederas por problemas de liquidez no le interesa tramitar de momento la aceptación de la herencia y posiblemente en bastante tiempo.
Según el CC:"por muerte del heredero sin repudiar ni aceptar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía".
Por lo tanto si dejan las cosas tal y como están si a cualquiera de las dos le pasara alguna cosa pasaría su parte no aceptada a sus herederos legítimos????? podría haber algún problema??????