No señala el código civil plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de nulidad de los testamentos. En consecuencia, y por analogía, se ha utilizado el plazo de 15 años según el art. 1964 (lo cual ha avalado la jurisprudencia...). Te diré que la doctrina lo ha discutido numerosas veces, considerando que debe ser imprescriptible...