Bueno, no es exactamente así. La declaración de herederos, sea notarial o judicial, no tiene efectos de cosa juzgada. Así que si alguien se cree con derecho a ser declarado heredero (por ejemplo, un heredero forzoso) puede interponer una demanda judicial para que se le reconozca su derecho. Pero siempre habrá de ser un juez en un procedimiento contradictorio quien resuelva esa cuestión.
Muchísimas gracias amigo ABKú!
Entonces pasados esos 20 días nadie que se crea con derecho a heredar puede atacar esa declaración de herederos, ¿no es así?
Saludos!
Buen día amigos:
En una declaración notarial de herederos, ¿existe algún plazo para que se presenten los eventuales interesados en heredar? No sé si me explico, quisiera saber si hay un tiempo en que se publica por edictos la apertura de la sucesión y los hijos del fallecido deben acudir a la Notaría.-
Gracias!