Por supuesto, es que era una pregunta retórica: a los Juzgados les interesa abrir cuantos más expedientes, mejor, de cara a la productividad, y si están sujetos a tasas, aún mejor.
Saludos,
Disculpa Pomares, entonces, ¿puedo presentar nueva demanda de ejecución una vez pasen los 20 días desde firmeza de la sentencia sin necesidad de esperar al archivo de la ejecución prematura?
Tengo una cuestión que me preocupa, he obtenido una sentencia favorable en donde se condena la demandada al abono de una cantidad. He presentado demanda de ejecución antes de que transcurra el plazo de 20 días que establece el art. 548 LEC. El juzgado deniega el despacho de ejecución y me dice que una vez firme dicha resolución se archivaran los autos. ¿Puedo presentar nueva demanda de ejecución una vez transcurran los 20 días o ya he perdido todo el derecho a que se me abone la cuantía objeto de la codena? Muchas gracias.