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Plazo despacho de ejecucion art 548 LEC

6 Comentarios
 
Plazo despacho de ejecucion art 548 lec
10/06/2015 17:09
Buenas tardes,

Tengo una cuestión que me preocupa, he obtenido una sentencia favorable en donde se condena la demandada al abono de una cantidad. He presentado demanda de ejecución antes de que transcurra el plazo de 20 días que establece el art. 548 LEC. El juzgado deniega el despacho de ejecución y me dice que una vez firme dicha resolución se archivaran los autos. ¿Puedo presentar nueva demanda de ejecución una vez transcurran los 20 días o ya he perdido todo el derecho a que se me abone la cuantía objeto de la codena? Muchas gracias.
10/06/2015 17:31
¿Cómo se te ocurre pensar éso?
Archivarán la ejecución prematura, y claro que puedes instar otra nueva.
10/06/2015 17:38
Pero como indica que una vez firme se archivaran los autos, no se refiere al archivo del procedimiento en su totalidad?
10/06/2015 18:09
¿Tiene número propio, distinto al del proceso principal, la ejecución prematura?
10/06/2015 19:17
Justo, el procedimiento ordinario tiene un número de autos y el proceso de ejecución de títulos judiciales otro diferente.
10/06/2015 19:20
Disculpa Pomares, entonces, ¿puedo presentar nueva demanda de ejecución una vez pasen los 20 días desde firmeza de la sentencia sin necesidad de esperar al archivo de la ejecución prematura?
10/06/2015 19:30
Por supuesto, es que era una pregunta retórica: a los Juzgados les interesa abrir cuantos más expedientes, mejor, de cara a la productividad, y si están sujetos a tasas, aún mejor.
Saludos,