PLAZO DEL CONTADOR-PARTIDOR PARA REALIZAR LA PARTICIÓN.
EL art. 1.057 del C.Civil no establece el plazo del que dispone el contador para realizar la partición de la herencia. Sin embargo, si se encuentra sometido a un plazo para realizar su cometido, pues se trata de una de cargo esencialmente temporal al que será de aplicación - bien porque se considera que es un albacea , bien por analogía (si se estima que no es un albacea) – lo previsto en los art. 904 a 906 del Código Civil referentes a los albaceas. En RDGRN de 13 noviembre de 1.903 se consideró que aunque el art. 1057 C.Civil no fija plazo por analogía se estima aplicable el plazo de un año establecido para los albaceas.
Aplicada esta normativa resulta que el contador tendrá el plazo establecido por el testador en el testamento y en el caso de que no lo hubiera fijado debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación o desde que se terminen los litigios promovidos sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.
El día inicial del cómputo del plazo del año viene matizado por la RDGRN de 12 de abril 1.951 que estima que para que se inicie el cómputo del plazo es necesario que se notifique fehacientemente al contador-partidor su nombramiento. Este criterio resulta de lo más acertado, ya que en contador-partidor mal podrá ejercer el cargo para el que ha sido nombrado si desconoce el fallecimiento del causante y que ha sido nombrado en su testamento para desempeñar el cargo de contador. Son coincidentes con este criterio la RDGRN de 3 de febrero de 1.959 y la STS de 17 de diciembre de 1.988.
También en el mismo sentido, resulta de aplicación el art. 898 CC que entiende aceptado el cargo de albacea si no se presenta excusa para desempeñarlo dentro del plazo de 6 días desde siguientes a la comunicación del nombramiento, por lo tanto la fecha a partir de la cual se cuenta el plazo anual es la fecha de la comunicación del cargo al contador. En la legislación foral gallega el art. 290 de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006 adopta la solución contraria y se entiende renunciado si en el plazo de los 10 días desde el requerimiento de los herederos no es aceptado expresamente, pero también se está partiendo de un requerimiento o comunicación del cargo de contador por los herederos para dar inicio del cómputo del plazo para desempeño del cargo.
Tanto si se fijó un plazo en el testamento como si no y fuera de aplicación subsidiaria el plazo anual, el plazo podrá ser prorrogado si los herederos de modo unánime lo acuerdan así.
La partición llevada a cabo por el contador-partidor fura de plazo será nula de pleno derecho, es decir nulidad insanable y definitiva, así lo establece la STS de 2 abril de 1.929, la STS de 30 de octubre de 1.970, y la STS de 19-2-1993.