Pida una certificación de dominio y cargas de la finca en el Registro de la Propiedad. Al expedirla cancelará la anotación preventiva de embargo si no está prorrogada. En principio la deuda está prescrita
en el año 1995 se le reclama a una persona via judicial una cantidad, se procede a su anotación de embargo en el registro de la propiedad, pero desde entonces el demandante no ha realizado ninguna accion para la reclamación de la deuda, ¿al haber pasado tantos años,-mas de 15-, estara la deuda prescrita?. Gracias