en el año 1995 se le reclama a una persona via judicial una cantidad, se procede a su anotación de embargo en el registro de la propiedad, pero desde entonces el demandante no ha realizado ninguna accion para la reclamación de la deuda, ¿al haber pasado tantos años,-mas de 15-, estara la deuda prescrita?. Gracias
Pida una certificación de dominio y cargas de la finca en el Registro de la Propiedad. Al expedirla cancelará la anotación preventiva de embargo si no está prorrogada. En principio la deuda está prescrita