Respecto al plazo de ejecución de caducidad para ejecutar sentencias, tengo claro que la misma tendrá un plazo de caducidad de cinco años. Ahora bien, mi duda es la siguiente, en caso que una vez trascurrido el plazo para solicitar la ejecución de la misma.
¿Tendría otra vez que iniciar otro proceso judicial distinto? ¿O bien, como ya se ha juzgado en anterior proceso no se podría volver a juzgar?
De ninguna manera puede volverse a juzgar lo ya juzgado; y no porque recaiga un impedimento absoluto y obstativo, como es la cosa juzgada, sino porque no puede retribuirse el desinterés y la dejación del que ha vencido en juicio permitiendo que vuelva a litigar contra la misma persona cuantas veces quiera.
Los efectos de la falta de ejecución de una sentencia son que ésta pasa a ser meramente declarativa, sin más efectos. En la práctica, dependerá de la clase de sentencia: si se trata de una resolución en que se reconozca una deuda de una persona en favor de otra, no se podrá cobrar en sus propios términos; pero sí puede hacerse valer en un contexto en que se precise reforzar la mala fe del demandado, invocando que ya fue condenado en firme . Si se trata de una sentencia en que declara mayoría de edad a un menor de 18 años, carecerá de efectos prácticos desde que éste entre en esa edad, sin que jamás pueda realizar actos de emancipado. En definitiva, si alguien te libra un cheque podrás cobrarlo o no, pero a nadie le puedes oponer consecuencias jurídicas de no hacerlo.
Cuando dice que los efectos de falta de ejecución de la sentencia son que pasa a ser meramente declarativos me surgen varias dudas.
En cuanto en la práctica, pongamos el ejemplo de una sentencia sobre la interpretación de un testamento dado que no queda claro la voluntad del testador.
Imaginemos que pasa los cinco años para la solicitud de la ejecución de la sentencia, las partes en litigo no se ponen de acuerdo sobre la repartición la masa hereditaria sobre el marco de la misma.
Por todo ello, una vez pasado el plazo de solicitud de ejecución, ¿en qué términos se realizarían esas reparticiones? Podrían la parte menos beneficiada acogerse a otro tipo de repartición más beneficioso, o por el contrario habría que cumplir la sentencia en sus propios términos.
El hecho de que se dirija a mi de "usted" revela que no es abogado, así que le daré una explicación para estibar el asunto en términos de lenguaje usual.
Usted menciona que hay una sentencia en que se determinan las claves de interpretación de la voluntad de un difunto, la cual no ha sido ejecutada. Eso significa que ha habido un juicio ordinario que coronó en esa resolución, sin hacer división judicial de herencia. Es decir: que el asunto quedó en proposiciones del tipo "el testador decidió que tal propiedad era para tal heredero", sin aquilatar la masa hereditaria en su conjunto.
En segundo término, y cuando hace mención al reparto de una masa hereditaria sobre la que no hay acuerdo, puede que quiera decir que existe un procedimiento para la división judicial de herencia o van a iniciarlo inexorablemente. En esta clase de procedimiento existe el llamado "cuaderno particional", donde se propone a los herederos una forma de reparto, tras tasar los bienes. Si hay desacuerdo con el cuaderno, el asunto pasa a un incidente que se resuelve mediante juicio verbal. Es en ese juicio donde hay que hacer valer la sentencia no ejecutada; porque no se pide que se ejecute esta, sino que el juez que entiende de la división judicial de herencia la tenga en consideración para dictar la suya, y atribuir el reparto de la masa entre los herederos. No le obliga esa sentencia, pero desde luego se trata de un referente muy cualificado.
Por tanto, dos procedimientos muy distintos: en el primero se dilucida cuál era la voluntad del testador. En el segundo se hace valer esa sentencia a los fines de orientar la decisión última del juez que entiende del reparto.
Era justo lo que quería saber, si la sentencia que coronó la voluntad del testador en juicio ordinario y fuera de los plazos de caducidad tenía que ser considerada obligatoriamente por el juez que entiende del reparto.
Gracias por tu contestación Juan Carlos, un saludo.