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Plazo convocatoria presidente 25% propietarios

107 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 107 comentarios
17/04/2023 16:42
Fontanero
No queramos rizar el rizo es un comentario inadecuado, como lo sería si te respondo no digamos gilipolleces.
Aclarado eso, la ley nada dice acerca del voto secreto. No obstante, precisamente porque no rizamos el rizo, estamos de acuerdo en que puede ser impugnado. Obviamente, si hay acuerdo previo en cuanto a votar en secreto, será difícil (no imposible) que alguien lo impugne.
Por cierto, el acta no debe contener la decisión personalizada salvo que sea necesario para la validez del acuerdo, no es el caso.
Aquí nadie ha hablado de mentir sino de acordar el secreto de una votación por motivos fundados. Si hay una impugnación no sabemos si el juez dará por buenos esos motivos.
17/04/2023 17:16
Pepelu90
Con el voto secreto como conjugamos las dobles mayorías de votos y coefecientes? Si no se que propiedades votan cada opción ¿Cómo calculo las mayorías de coeficientes? Si estamos en una comunidad con igual coeficiente en todas sus propiedades puede ser una opción, pero es muy raro que todas tengan mismo coeficiente.

Saludos
17/04/2023 17:35
Pepelu90
Lo de gilipolleces es frase tuya y no mia.
Puedes aconsejar lo que quieras, pero yo me cuidaré mucho de aconsejar nada ilegal. Y como tú bien dices:

"Obviamente, si hay acuerdo previo en cuanto a votar en secreto, será difícil (no imposible) que alguien lo impugne."

Además no estoy hablando de impugnar, sino de demandar un administrador a la comunidad por un acuerdo, donde se pretende echarlo. Un administrador que demuestra que de tonto tiene poco, porque ya les hizo un contrato de servicio con cláusula favorecida a sus intereses. El voto secreto no es legal y eso en el supuesto que él no esté o que alguien grave la junta en un móvil y se pueda presentar en la demanda. Y repito los testigos están obligados a decir la verdad, bajo multa o prisión.

Y un poco de respeto que nadie te ha faltado.
17/04/2023 17:41
Pepelu90
rizar el rizo

COLOQUIAL

Complicar un asunto, especialmente cuando es algo que se podría evitar o que no se considera del todo necesario.

No es inadecuada esa frase, solo es saber interpretarla. Que te pones muy rápido a la defensiva.
17/04/2023 17:43
muros
En comunidades con distintos coeficientes, dependiendo del resultado de la votación, la doble mayoría se consigue matemáticamente sea quienes sean los que han votado a favor, por ejemplo si votan a favor el 80% de los propietarios.
17/04/2023 17:45
Fontanero
Lo de gilipolleces es frase mía como lo de rizar el rizo es frase tuya. Las dos inadecuadas.
En cuanto al respeto lo mejor es predicar con el ejemplo. Mi comentario sólo pretendía poner de manifiesto que si entramos en el terreno de la falta de respeto, el contraste de opiniones está muerto.
17/04/2023 17:52
Fontanero
Que no es inadecuada lo dices tú porque te empeñas en "sostenella y no enmendalla".
Todos sabemos lo que significa tanto una frase como otra y sabemos que no forma parte del argumentario de la consulta.
Y por cierto, sí, me pongo a la defensiva en cuanto detecto que alguien pretende salirse del debate para descalificar el discurso de otro. Soy muy tajante en eso, lo reconozco pero si lo fuéramos todos el debate saldría ganando. Creo que no es mucho pedir que cada uno exponga sus opiniones y argumentos sin entrar en ese terreno y para ello lo mejor es cortarlo de raíz desde el primer amago.
17/04/2023 17:55
Pepelu90
Oye, que tienes razón....corto ya........................

Mi respuesta al la primera pregunta está expuesta. Espero que puedan echar a ese administrador aunque os costará.
17/04/2023 21:44
Fontanero
A mí seguro que me costará echarlo porque no sé ni quién es.
.............................................................................................................................
17/04/2023 22:46
Buenas noches, muchas gracias a todos por contestar. Ya hemos convocado los promotores porque el presidente nos daba largas. Ahora esperemos que los vecinos no tengan miedo a la hora de votar.
Reitero mi agradecimiento.
18/04/2023 13:17
Malmi
Ya nos contará su experiencia. Contratar a un administrador es fácil y la gente piensa que con él, los problemas de la comunidad se acabarán. Craso error, no sólo no se acaban sino que aparecen otros nuevos y se incrementan los gastos. Y de poder echarlo, ya ve su experiencia. Un saludo.
21/04/2023 08:51
Buenos días, anoche hicimos la votación para no renovarle el contrato a la administradora y ganamos con 26 a favor, 10 en contra y 8 abstenciones.
El presidente de la comunidad nos decían que la junta no era válida porque tendría que estar la administradora. Qué es una figura imprescindible porque lo dice la LPH, y bla, bla, bla.
Qué lo suyo, para validar esta junta sería llevarla (palabras textuales) como punto del orden del día a la próxima junta ordinaria.
Qué la administradora nos la podía tumbar por motivos que no supo decir os, etc.
La verdad es que los promotores, aún sabiendo que hemos dado los pasos que marca la ley tenemos más dudas.
Yo pienso que a ella sólo hay que escribirle una carta de preaviso diciéndole que llegada la fecha de finalización de contrato , la comunidad reunida en junta extraordinaria, en día......ha decidido la no renovación del mismo.
Mi duda es ¿Quién firma la carta? ¿Se la tenemos que dar al presidente, a ella o a los dos?
¿Si en esta junta ya se ha votado, nos pueden obligar a volver a votar en una ordinaria?
Gracias
21/04/2023 10:12
Malmi
Si el presidente asistió como tal, deberia redactar el acta, salvo que se eligiera a otro como secretario en su lugar. Y la debe de firmar el presidente. Pero el acta debe contener a los asistentes así como el resultado de forma individual y resultado final por votos y coeficientes. Y se le debe mandar de forma fehaciente ( con acuse de recibo) al administrador. Mejor es entregarlo en mano una copia del acta y que se la sellen y firmen.
21/04/2023 11:11
Malmi
Si el presidente se lavó las manos y no convocó él la reunión, la tienen que firmar los propietarios convocantes. El acta debe contener que en aplicación de la ley de propiedad horizontal se hizo petición al presidente de convocarla, pero ante su negativa o pasividad fue convocada por los propietarios, (redacción de estos con sus coefientes). Como secretario fue elegido: fulano de tal. El orden del día ( el que fuere). Los asistentes (todos con sus coefientes), el lugar, hora y día.
Se comenzó, debatió y se votó con el resultado (el que fuera con sus coefientes). Se finalizó a tal hora y se dará traslado al administrador para su enterado. Y firman los convocantes (los que fueran).

De todas formas estos administradores tienen muy mal perder y ustedes deberían buscar a otro (que no sé si será mejor que el que tenéis,) para hacer el traspaso de poderes el día del cese. Ya os digo que no será un camino de rosas, pero que hay que hacerlo.
22/04/2023 02:17
Fontanero
Buenas noches, se postularon para secretaria, una vecina y para presidente un vecino.
Tenemos la convocatoria con las firmas que le llevamos al presidente para que convocará y en ella su firma con la frase "recibido, pendiente de comprobación" y otro papel con un texto en el que si convocaba, tenía que firmarlo con la misma fase entrecomillado.
Quedamos que al día siguiente nos firmaría. Fuimos a su casa y nos dice que al día siguiente, otra vez. Todo esto al telefonillo. Le dije que tendríamos que convocar nosotros y su contestación fue: haced lo que os salga de los c....
Otro día, le pedimos la lista de morosos y nos dice que se la pidamos a la administradora.
Lo hemos dado como negativa.
Después de esto convocamos y ya saben el resultado.
Ahora, estamos con la elaboración del acta y la carta para la administradora.
A ver cómo acaba todo esto
Gracias
22/04/2023 08:56
Malmi
Lo primero sobre la contestación de ese presidente, denota la falta de educación y conocimientos de la responsabilidad de su cargo.
Referente al acta, deben redactarlo con rigor, esto es importante ya que buscarán cualquier defecto de forma para decir que no se ajusta a la ley. Desgraciadamente en España se mira más el formato que el motivo o esencia de los acuerdos tratados, por ello hay que ir con cuidado.
Si se nombró un presidente y un secretario, deben de firmar estos ese acta junto con los convocantes.
El acta se ha de remitir a todos los propietarios por el mismo procedimiento que se hizo en la convocatoria ( buzoneo, carta, e.msil,, etc...) y se debe de colocar en el cuadro de avisos o lugar visible. Si pueden poner varios avisos ( siembre dentro de la comunidad) mejor con la intención de que llegue la información a todos los propietarios.
En la carta al administrador, que debe adjuntarse también el acta, indiquen que ese acta se ha de adjuntar al libro de actas y que os lo dé sellado y firmado con fecha de entrada.
Todos estos datos son importantes porque este administrador seguramente no se querrá ir (no suelen soltar la ubre de la vaca fácilmente, les cuesta dejar la teta) y es posible que al final tengan que recurrir al juzgado y este acta sería la prueba definitiva de que ya en su día se celebró una junta para advertirle de que al final del mandato anual, no contarían más con su servicio, cumpliéndose así, el preaviso de los 4 meses exigidos en el contrato.Y tengan previsto otro administrador para reemplazarlo, aunque puede ser tan malo como el actual. Encontrá un administrador bueno es difícil, pero dicen que los hay.
Un saludo.
22/04/2023 11:56
Fontanero
Buenos días, lo que me parece complicado es que firmen los 32 que promovidos la junta. ¿No vale con el presidente y la secretaria?
En la convocatoria pusimos firma de un representante de todos porque el presidente es muy tiquismiquis con esto de mandar con la convocatoria la relación de morosos y nos pareció que así no le daríamos razones para tocarnos las narices.
Espero que esto no sea motivo para fastidiarnoslo todo.
Gracias
22/04/2023 14:19
Malmi
No. Deben de firmar los convocantes de esa reunión. Además deben figurar en ese acta que la convocatoria se hace a petición de: los nombres, apellidos propietario del piso tal y con coeficiente (x) de esos convocantes. Ese es el encabezado. Y deben de firmarlo todos al final del acta.
Una cosa son los convocantes y otro los asistentes, que asiste pero no convocan y estos no firman pero si hay que reflejarlo en ese acta como asistente además de los convocantes que también son asistentes. Espero expresarme bien.
Contra más convocantes mejor, más fuerza da a la junta y a los acuerdos.
Seguramente ha esto el administrador le buscará una pega (la que sea) y muy posiblemente cuando llegue el momento de dejar la comunidad diga que aquello no valió. Por ello es necesario tener constancia de que firme el recibí del acta. Porque si se resiste a dejarlo (muy posiblemente) tengan que buscar un abogado y tendréis que presentar ese acta como prueba, que será contundente si ya hay mucha gente de testigo.
22/04/2023 15:44
La LPH en ningún art. Indica que una junta convocada al menos por el 25% de los propietarios, por no haberla convocado el presidente de turno, deba incluir la firma de los asistentes a la misma.
Es completamente inecesario, dado que en esa junta se tuvo que nombrar por ausencia de ambos, presidente y secretario. Y es éste ultimo, quien dará fe de los asistentes.
Que será mejor que la firmen los asistentes? SI
Necesario u obligatorio? NO
22/04/2023 18:22
jalisco
Añado: "deben" colgar el acta en el tablón de anuncios y en varios sitios más? No.

La LPH sólo contempla la opción de las notificaciones en el tablón cuando no ha sido posible notificar por la vía ordinaria.