Un local comercial arrendado por el plazo de 3 años, si el arrendatario quiere rescindir el contrato del arrendamiento transcurridos 6 meses, hay alguna penalización? se aplica la misma legislación a los locales comerciales que a los pisos arrendados?
arturos: el régimen de los locales es distinto al de los pisos.
Por tanto el inquilino de un local no tiene derecho a desistir pagando penalización porque ese derecho que figura en el art. 11 LAU no es aplicable a los locales. Lo que si pueden hacer las partes en el contrato es pactar que se aplique el mismo régimen al local.
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Si el arrendatario de un local comercial durante el plazo de vigencia, quiere rescindir el contrato antes del vencimiento, se le puede cobrar el alquiler de los meses que faltan hasta el vencimiento?
arturos: en principio si, pero la Jurisprudencia ha limitado la cantidad que finalmente puede cobrarse.
En la práctica el juez solo concederá las rentas correspondientes a los meses que razonablemente se tarde en alquilar de nuevo el local. Ya comprendo que es muy indeterminado, pero ese es el régimen legal que tenemos.
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un saludo, tengo un negocio en renta desde febrero del 85. desde el primer deia a nombre de mi padre. Yo lo he trabajado siempre. Con la nueva ley he de abandonar el local, o puedo continuar con el negocio hasta el fallecimiento de mi padre. el esta jubilado y nunca ha trabajado el negocio. Siempre lo he trabajado .
monti1969: si su padre se ha jubilado no puede continuar en el local.
Pero para que su padre se haya jubilado es necesario que se haya dado de baja en el IAE y que no presente los modelos 303, etc ¿es así?
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Saludos y gracias leon por su rapida contestacion. si si , mi padre se dio de baja en el iae , el esta jubilado desde los 65. pero el negocio a efectos de arrendatario siempre fue el. yo soy quien esta de alta en acienda y siempre lo trabaje. Gracias