A efectos fiscales, para facilitar la tributación por parte de los herederos, suele ser lo más conveniente aceptar y asignar la herencia dentro de los 6 meses o un año desde la fecha de fallecimiento, pero esto no es obligatorio, y a efectos únicamente de derecho sucesorio no existe ningún plazo (salvo esos 30 años que menciona el Sr. Grisolía de caducidad de las acciones legales, no del derecho a heredar).
La apertura del testamento es un acto sin trascendencia jurídica. Solo la fecha de la muerte del causante puede establecer plazos de prescripción. No hay plazo para aceptar una herencia, y de hecho hay herederos que aceptan la herencia de sus abuelos muertos hace décadas. Eso sí: en el caso de que alguien se haga con la herencia indebidamente, tienen 30 años para reclamarla para sí, como plazo de prescripción.