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plan de pensiones- masa hereditaria?

3 Comentarios
 
Plan de pensiones- masa hereditaria?
25/02/2012 15:27
hola, estoy buscando por todos lados y nadie me dice, mi padre falleció, vamos a repudiar herencia puesto que tiene más deudas que beneficios, en el plan de pensiones pone beneficiarios: herederos legales, entiendo que somos sus hijos, la pregunta es: se puede rescatar plan de pensiones aún repudiando herencia?, va a parte como el seguro de vida?, por favor necesito que alguien me ayude, si les hace faltan más datos se los facilito, muchísimas gracias
saludos
perfil Vio
26/02/2012 11:37
La respuesta sse la puede dar la propia gestora del plan de pensiones, pues no sera el primer caso.
Los planes de pensionas son una modalidad de seguro.
26/02/2012 16:47
hola, antes que nada gracias, expongo mejor el caso: mi padre falleció, en su testamento lo que ponía era sólo que el testamento anterior quedaba revocado, por lo que nos han comentado, tenemos la opción de ejercer el derecho a heredar (sus hijos y cónyuge), y en el caso de repudiar simplemente no hacer nada. Hay un seguro de vida que queda claro quién es beneficiario y me queda claro que está fuera de la herencia.
A lo que voy:, mi padre consta con más deudas que beneficios, hipoteca, préstamo, etc, entonces sus hijos hemos decidido no ejercer derecho de herederos, en el plan de pensiones pone que beneficiarios son los herederos legales, entiendo sus hijo.
Las pregunta son:
el plan de pensiones está dentro de la masa hereditaria? se puede rescatar aún sin ejercer el derecho de herencia? tenemos que hacer acta de notoriedad y luego repudiar o simplemente quedarnos sin hacer nada?
Muchas gracias, un saludo

ps- el plan de pensiones es privativo
26/02/2012 20:14
Ojo, para repudiar la herencia, se tiene que hacer ante notario en escritura pública.... no vale eso de no hacer nada...

Por otro lado, le recomiendo que revise todos los seguros de su padre, pues esos préstamos suelen tener un seguro de vida asociado... eso sí, los beneficiarios de esos seguros suslen ser las propias entidades acreedoras para saldar sus deudas.

Sobre el plan de pensiones, yo entiendo que no es parte de la masa hereditaria, pues es una prestación futura, que se hace efectiva en caso de que se llegue a la pensión o tras el fallecimiento, algo así como el seguro de vida... Pero la verdad es que tengo muchas dudas al respecto.

Por otro lado,