En el Código civil, suponiendo que estemos hablando de un supuesto de hecho regulado por él, no se hace referencia a la discapacidad del comunero.
En cuanto a ser custodio de su madre, tendríamos que ver si ella tiene algún derecho de usufructo sobre la vivienda, pero aún así, ningún comunero está obligado a permanecer en la indivisión.
La forma de arreglarse el problema es distinto en Cataluña que en Castilla, eso también debe saberlo.
Si valoran bien la parte que le corresponde en el piso, venda; y como se le está diciendo aquí administre lo suyo de la mejor manera que pueda. El valor de afección en realidad es nada. Más afección tomará a lo que adquiera siendo suyo propio y exclusivo, sin que tenga que rendir cuentas a nadie. Si pleitean parte del valor del piso se lo llevará el proceso judicial y eso es una lástima (procuradores, abogados, perito...), y a todo ello sume la incertidumbre a la que se verá sometido cuando llegue la fecha de la subasta -se pueden quedar sus hermanos con su parte por menos de lo que le están ofreciendo ahora.
No de más vueltas al asunto y resuelva pronto el problema. Eso sí, para evitar sorpresas consulte las consecuencias fiscales de la transmisión (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, y la incidencia en su declaración de la renta del año que viene.
Pero Vd. solo tiene una participación, por lo que solo obtendría una parte de la rentabilidad. ¿no le compensa individualizarse y no depender de nadie? con lo que le den pueden cancelar deuda si la tiene, comprar algún otro activo como plaza de garaje, trastero.. que tambien tienen rentabilidad via alquiler.
Obligar, obligar, no. Lo que ocurre es que si ellos quieren venderlo pueden iniciar un proceso que termine en una subasta pública y el dinero que os den por el piso será mucho menos que si se vende en el mercado normal.
Así que lo más conveniente es llegar a un acuerdo.