La tutela finaliza con el fallecimiento del tutelado. Por lo tanto, Vds. solo tienen que ponerse de acuerdo con los herederos, no con el/a tutor@.
Tengo un caso muy cercano, en el cual el tutor pretendia seguir con la administración de los bienes, despues del fallecimiento del tutelado. Es mas, llegó a cobrar cantidades que evidentemente tuvo que devolver al centimo.
Buenos días,recientemente se ha podido localizar a los herederos de la persona fallecida que estaba tutelada.
La pregunta es que los gastos de la vivienda (luz,agua,IBI...etc) van a porcentaje de la herencia?
Y en el caso de la parte de la persona fallecida y tutelada quien se hace cargo?
Gracias de antemano
La herencia de que se trata ahora es única y exclusivamente la del tutelado. Tanto si le correspondió una participación en el piso como si dejó más masa hereditaria, con testamento (si fue el caso), como sin él, la tutora ha de presentar ante el juez la solicitud correspondiente a esa herencia. Esperen a ser notificados, a ver cuál es el planteamiento. El tutor es incapaz de heredar, pero quizás hay un testamento válido en favor de tercero, antes de la enajenación.
Muchas gracias por contestar tan rápido de verdad,pero perdone mi ignorancia en estos temas,cuando usted dice que propondrán una propuesta de distribución de la masa hereditaria a que se refiere?
No es lo mismo que la participación que le toco a cada heredero en la lectura de la herencia?
Solo hay un bien inmueble.
Muchas y le repito que disculpe mi ignorancia en estos temas
La división judicial de herencia puede dar lugar a juicios litigiosos, pero en sí mismo este procedimiento no lo es, y por tanto no hay costas. Lo que ha hecho ese organismo es símplemente presentar una demanda con una propuesta de distribución de la masa hereditaria. Todos los herederos serán citados a una comparecencia en que dirán si están de acuerdo con la propuesta. Si les parece bien, así lo dicen y se acabó el asunto, tras el cual les dan los títulos para inscribir. Si les parece mal lo propuesto y no llegan a ninguna clase de trato en ese momento, hay que nombrar tasador y redactor del cuaderno particional, es decir, que empieza la brega. Lo más probable es que les hagan una propuesta razonable. No es una demanda de disolución de condominio, sino tan solo una idea de cómo se pueden distribuir los bienes. Es probable que el heredero sea la propia fundación demandante, y quiera hacer valer su interés. Aguarden a que les notifiquen lo que proceda.
Buenos días,recientemente el organismo que gestionaba la tutela de el HIJO fallecido me ha enviado un mail diciendo que esta semana se presentó la demanda de aprobación de la operación particional de la herencia. En cuanto la herencia esté aprobada por el Juzgado y se pueda inscribir, solicitaremos la autorización judicial para poder venderla.
Esto significa que ellos,el organismo que se encarga de las tutelas,de motu propio han puesto la demanda para la extinción del condominio y que ellos corren con los gastos del juicio?
Este asunto solo lo van a resolver en el juzgado. Podrían hacer escrituras de declaración de herederos sin mencionar a los hijos; pero estos dispondrían de 30 años para reclamar su herencia y les pueden dar problemas inesperados. Por ello, o bien hacen un proceso de división judicial de herencia en que los ausentes estén representados por el ministerio fiscal, o bien hacen lo más práctico: demandar la disolución judicial de condominio y citar a los herederos por edictos. Esto termina en una subasta a la que pueden acudir para hacerse con la parte del heredero incapaz, creando una consignación para que, si alguna vez aparecen los hijos, puedan cobrarse de la cuenta del juzgado.
Buenas tardes,a continuación expongo el caso;
Se lee herencia de mi abuela con el resultado de un PISO heredado con los porcentajes correspondientes entre su HIJA,su HIJO(tutelado),y cuatro NIETAS.
Cuando se iba a proceder a la venta del piso,el HIJO tutelado fallece,creemos que sin testar,el cual tiene tres hijos de los cuales hace más de cuarenta años que no sabemos nada y casi imposible tener noticias de ellos.
La pregunta es que podemos hacer con el piso si no podemos contactar con los hijos del HIJO fallecido ?