El alquiler se extinguirá con la muerte del usufructuario: "Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley" (art. 13.2 LAU).
Unas hermanas son propietarias a partes iguales de una casa de pueblo, los padres son usufructuarios de la misma, bueno la madre murió, hicieron una ornacina en el patio de la casa donde depositaron las cenizas de la madre, ahora una de las hijas está convenciéndo al padre para que haga un escrito ante notario o no se sabe bien a través de quien, para que el padre deje dicho que como reposan las cenizas en esa propiedad que cuando el fallezca, no se pueda vender bajo ningún concepto la casa con dicha finca.
Pregunta: Es esto posible? hay alguna Ley o formula legal que pueda impedir la venta de la casa por dicho motivo?
Buenos días, 3 hermanos son propietarios de un piso y el padre de ellos tiene el usufructo, uno de los hermanos manifiesta no querer vender el piso cuando el padre no esté y como treta ha convencido al padre para que alquile el piso a un nieto (hijo del que no quiere vender), las preguntas son: cuando ya no esté el padre (usufructuario), el alquiler en el caso de que en ese momento quede todavia tiempo para finalizar, seguería vigente? habría que esperar a que finalizase el periodo de alquiler para poder vender el piso?, como habría que actuar?
En espera de vuestra respuesta, muchas gracias