Tampoco es tan sencillo, las cosas no son precisamente blancas o negras solamente. En principio el documento privado por sí solo, no afecta a terceros, sino desde la fecha del fallecimiento del firmante. Y es lógico, porque lo ha podido firmar el día anterior al deceso y poner la fecha que le viniese en gana. Pero es de suponer que puedas demostrar que las mensualidades las has pagado tú desde entonces si se te han cargado en tu cuenta, en la que no figure tu padre. O demostrar de algún modo que tu hermano conocía indubitadamente la existencia de ese documento. Cualquier medio con el que puedas probar que tú has pagado esa parte te convierte en acreedor, por dicha cantidad, de la masa hereditaria que deberá serte pagada de alguna forma, no necesariamente con el piso. Pero el documento por sí solo, sin guarnición que lo acompañe, no te sirve de nada.
Un saludo
Pues los documentos privados, tienen toda la validez. Por lo tanto, su hermano, si debe aceptar esa deuda.
Si fueran a Juicio, deberá probar que la firma es valida, a traves de Perito Caligrafo, y con documentos indubitados, por lo que le aconsejo que busque, y guarde, los documentos que su padre, haya firmado ante Funcionario Público, como el DNI ó el Carnet de Conducir.
ac37 ,muchas gracias; la herencia aun no se ha repartido pero mi hermano no esta dispuesto a reconocer y aceptar que yo he pagado el 30 por ciento del piso y que por lo tanto eso es mio y no tengo que darle el 50 por ciento del piso .Un abrazo
Tal y como yo lo veo, existe una deuda del caudal hereditario hacia la consultante y si ésta ha aceptado la herencia a beneficio de inventario, por aplicación del art. 1023 seguiría teniendo acción contra la misma.
Otra cosa es q haya aceptado la herencia sin haber reclamado previamente o a la vez su crédito, en cuyo caso la cosa se complica, y habría q estudiar el reclamar contra la parte q le corresponda proporcionalmente a su hermano en base, entre otros, al art. 1257, tb llamado ppo de relatividad del contrato, q lo hace inoponible a 3º, pero no a los herederos, salvo en determinados supuestos.
Gracias Katia ,has sido muy amable respondiendome tan rapido; ya veremos si mi hermano se aviene a razones porque el sabe que yo pague todas esas letras y ahora se hace el loco .Un beso
Ese recibo firmado por detrás por su padre, legalmente no le sirve gran cosa, por no decir nada, los documentos privados sólo sirven entre las partes intervinientes y no son oponibles frente a terceros, en este caso, su hermano.
Su padre lo que podría haber hecho es reflejarlo en el testamento, mejorando a su padre, pero si no lo hizo, será lo que disponga el testamento.
Mi padre fallecio en junio y el piso donde vivo es de su propiedad ;en el testamento dice que el piso es mio y de un hermano que tengo ;resulta que mi padre saco un prestamo hipotecario del 30 por ciento del valor del piso ,500.000 pesetas en el añño 80 , al ser ya mayor nos dijo a mi marido y a mi que el no podia seguir pagando las letras del prestamo por lo que seguimos pagandolas nosotros , en un recibo de la letra del piso por detras mi padre puso por detras de su puño y letra que a partir de ese recibo nosotros nos encargabamos de seguir pagando el piso para que a la hora de repartir los bienes mi hermano lo supiera ;todo eso firmado por mi padre y mi madre pues bien ahora mi hermano dice que el quiere la mitad del piso y que no quiere saber nada que el hara lo que le diga su abogado ; y mi pregunta es tiene algun valor el escrito que hizo mi padre ante la ley ?yo he pagado el 30 por 100 del valor del piso y no tengo porque varle la mitad a mi hermano .Muchas gracias