Hola carlos67. Dada la fecha del contrato existen 2 opciones:
1º) Contratos sometidos a prórroga forzosa. El TS ha establecido que la norma general es el NO sometimiento, excepto cuando expresamente se haya pactado en el contrato el sometimiento o cuando de los actos de las partes se desprenda que la verdadera voluntad era someterse a la prórroga forzosa
2º) Contratos NO sometidos a prórroga forzosa. Estos contratos continúan rigiéndose por la LAU 1964, excepto las viviendas en los supuestos de “desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario, “ separación, divorcio o nulidad del matrimonio” y “ arrendamiento a minusválidos”, que se rigen por los artículos 12,15 y 24 LAU 1994. Por lo tanto en estos arrendamientos habrá que estar a lo expresamente pactado, de tal forma que solamente podrá revisarse la renta o repercutir obras y servicios en los contratos en los que se hubiera previsto expresamente.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
hola Juli
Siento informarte que discrepo de la opinion de El hoy, generalmente, se pacta que los suministros corren a cargo del inquilino y los impuestos y tasas salvo que se estipule en el contrato las debe abonar el propietario. Las derramas en ningun caso tiene que afrontarlas el inquilino corresponden siempre al propietario.
Soy propietario de un piso (por herencia) sobre el que rige un contrato verbal de arrendamiento del año 1988. Recientemente he tenido que pagar una cantidad importante por mejoras en el portal, los bajantes, etcétera, y hace unos años por el cambio de los ascensores. ¿Puedo repercutir estos gastos en el arrendatario? Gracias.
O sea que los que tienen que pagar, son los que estan en el contrato.
En el tema del gas, luz, estan los inquilinos.
Ahora en contribución estan los dueños del piso.
Y el seguro tambien a nombre del propietario.
Vale El hoy.
Al no poner nada de nada... el responsable de los pagos citados, es el titular que figure (comunidad, gas, luz, teléfono, agua, derramas, IBI, tasa de basuras, etc).
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.